
Con el inicio del nuevo año fiscal, miles de propietarios en Colombia se preparan para cumplir con la obligación del Impuesto Predial Unificado correspondiente a 2026, un tributo municipal que grava la propiedad raíz según el valor catastral de cada bien inmueble.
Aunque la norma general establece que todos los dueños de predios residenciales, comerciales o de otro tipo deben pagar este impuesto, existen grupos específicos de ciudadanos e inmuebles que quedarán exentos de esta obligación para la vigencia fiscal de 2026.
La base legal que rige el impuesto predial en Colombia está contenida en la Ley 44 de 1990, que regula aspectos relacionados con el catastro y los tributos de propiedad raíz, y permite que las administraciones municipales y distritales definan exenciones y beneficios establecidos en sus jurisdicciones.
🏠 ¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto predial?
Beneficios dirigidos a sectores vulnerables y bienes de interés público incluyen:
- Propietarios de viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a un umbral definido (por ejemplo, hasta 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes). Este alivio busca proteger a los hogares con menores ingresos frente a cargas tributarias.
- Salones comunales de Juntas de Acción Comunal, que cumplen funciones sociales.
- Tumbas y bóvedas funerarias, en caso de que no pertenezcan a parques cementerios comerciales.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado, utilizados como templos, conventos, seminarios o casas pastorales.
- Bienes de uso público, como parques naturales o instalaciones de entidades estatales (por ejemplo, predios usados por la Defensa Civil, Cruz Roja, fuerzas militares y la Rama Judicial).
📍 ¿Cómo opera la exención?
La exención no aplica de forma automática en todos los casos, y depende de la reglamentación municipal o distrital correspondiente, así como del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por cada administración local. En ciudades como Bogotá, por ejemplo, se requiere que los predios cumplan con criterios de avalúo catastral y estratificación social para acceder al beneficio.
Las autoridades locales han instado a los propietarios que puedan estar en condición de exención a consultar las Secretarías de Hacienda de sus municipios, presentar los documentos requeridos y, de ser necesario, radicar la solicitud para aplicar automáticamente a la exclusión del impuesto predial en 2026.
La medida representa un alivio para familias de bajos recursos y organizaciones sin ánimo de lucro, en un contexto en el que las obligaciones tributarias han generado preocupación entre algunos sectores de la población.

