
16 de enero de 2026 — La Corte Constitucional de Colombia emitió una importante decisión judicial que busca proteger el derecho fundamental a la salud de millones de afiliados a las EPS Nueva EPS, Sura y Salud Total tras las persistentes dificultades en la entrega de medicamentos y la prestación de servicios.
El fallo —resultado de varias acciones de tutela presentadas por ciudadanos afectados debido a demoras o negaciones en la entrega de medicamentos prescritos— ordena a estas entidades suministrar los tratamientos, medicamentos y procedimientos según la prescripción médica, incluso cuando haya desabastecimiento de fármacos, obligando a garantizar su reformulación o la entrega de sustitutos adecuados.
La Sala Segunda de Revisión, mediante el Auto 559 de 2025, enfatizó que el suministro farmacéutico es parte esencial del derecho a la salud y debe ser completo, oportuno y continuo, sin que razones administrativas o presupuestales justifiquen su interrupción.
La decisión se produce en un contexto crítico para el sistema de salud colombiano: las EPS enfrentan deudas millonarias con clínicas y hospitales, lo que ha derivado en cierre de servicios esenciales y mayores barreras de acceso para los usuarios. Por ejemplo, en Bogotá algunos centros como la Clínica Ciudad Roma han tenido que suspender servicios de urgencias, mientras otras entidades han reducido áreas como obstetricia y neonatología.
Además, el hundimiento de la reforma a la salud promovida por el gobierno de Gustavo Petro ha dejado al sistema sin una salida legislativa clara a corto plazo, intensificando la presión sobre los órganos judiciales para proteger los derechos de los asegurados.
La decisión de la Corte Constitucional no solo representa un alivio jurídico para los afectados, sino también un llamado de atención a las EPS y a las autoridades para garantizar una atención de salud eficaz, oportuna y con respeto por la dignidad humana de los millones de colombianos afiliados al sistema.

