
Bogotá, 16 de enero de 2026 — Cada año, los trabajadores con contrato laboral en Colombia reciben un ingreso adicional obligatorio por concepto de intereses sobre las cesantías, cuyo pago corresponde al 12 % anual sobre el monto acumulado en cesantías durante el año anterior. Este derecho laboral busca compensar al trabajador por el uso que ha tenido el empleador del dinero ahorrado en el fondo de cesantías.
Según el artículo de El Heraldo, este beneficio no hace parte del salario, se paga directamente al trabajador y no se consigna en ningún fondo; el empleador tiene plazo hasta el 31 de enero de cada año para cancelar este valor, y si el contrato laboral termina antes de esa fecha, el monto debe incluirse en la liquidación final.
El monto del pago se calcula multiplicando las cesantías acumuladas por los días efectivamente trabajados, por 12 %, y dividiendo el resultado entre 360 días. Por ejemplo, si un trabajador acumuló $1.423.500 en cesantías y laboró 270 días, recibirá $128.115 en intereses; otro trabajador con $2.000.000 acumulados y 180 días trabajados obtendrá $240.000.
La Ley 2466 de 2025, parte de la reforma laboral, introduce una opción adicional: empleador y trabajador pueden acordar por escrito que los intereses se paguen de forma mensual, en lugar del esquema tradicional anual. En este caso, el trabajador recibiría el 1 % mensual de su salario base de liquidación, incluido el auxilio de transporte cuando corresponda. Por ejemplo, con un salario base de $2.400.000, el pago mensual sería de $24.000, sumando al final del año la misma proporción del 12 %.
El incumplimiento de este pago por parte del empleador genera sanciones económicas por cada día de retraso, lo que refuerza la obligación legal de cumplir con esta prestación laboral.

