Bogotá, 18 de enero de 2026 — La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá publicó el calendario tributario 2026 con la lista de predios que no deberán pagar el impuesto predial este año, una información clave para contribuyentes que buscan evitar pagos innecesarios o planear mejor sus obligaciones fiscales.
Desde el 16 de enero de 2026, los ciudadanos pueden consultar el impuesto predial a través del botón Pagos Bogotá y conocer si su propiedad está dentro de las categorías excluidas. Además, la administración habilitó la posibilidad de hacer un aporte voluntario del 10 % sobre el valor del impuesto para proyectos de desarrollo local.
🏠 Predios que no deberán pagar el impuesto predial
De acuerdo con la normativa vigente y lo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, entre los predios que no están obligados a pagar el impuesto predial en 2026 se encuentran:
- Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a 16 salarios mínimos.
- Salones comunales propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no pertenezcan a parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica y de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado y destinados al culto.
- Bienes de uso público, como espacios bajo el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos de entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil Colombiana o la Cruz Roja, siempre que se destinen a funciones propias de estas organizaciones.
- Instalaciones militares y de la Policía, así como el Hospital Central y bienes utilizados por la Rama Judicial.
📜 Excepciones y otros casos
Además de las exclusiones, la Alcaldía capitalina reconoce categorías de predios que pueden estar exentos parcial o totalmente del pago, aunque tienen la obligación de presentar la declaración tributaria. Estas incluyen inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, propiedades de víctimas de secuestro o desaparición forzada, y edificios declarados como monumentos nacionales o de interés cultural.
Con esta información, los propietarios que cumplan con los requisitos pueden verificar si su bien inmueble se encuentra dentro de las exclusiones y evitar pagar un impuesto al que no están obligados, así como informarse sobre plazos y beneficios disponibles en la vigencia 2026.
