
Bogotá, 27 de enero de 2026. Un juez del Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá otorgó al presidente Gustavo Petro un nuevo plazo de 48 horas para que informe ante el despacho judicial si cumplió con la orden de retractarse y pedir disculpas al exgerente de Coosalud EPS, Jaime Miguel González Montaño, tras llamarlo “bandido” en varias declaraciones públicas, informó Blu Radio.
La decisión se produce luego de que el mandatario no atendiera previamente la orden judicial de retractación, ni eliminara ni corrigiera las publicaciones en las que responsabilizó al exdirectivo de presuntas irregularidades durante su gestión en la entidad de salud. Por este incumplimiento, el juzgado abrió un incidente de desacato y volvió a requerir al presidente para que rinda cuentas sobre sus acciones en respuesta a la orden.
Origen del caso y orden judicial
El proceso se remonta a una orden emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 11 de noviembre de 2025, que determinó que Petro debía retractarse pública y formalmente de los señalamientos en contra de González Montaño, al considerar que estas afirmaciones vulneraron el derecho al buen nombre y la presunción de inocencia del exgerente.
Las declaraciones cuestionadas incluyen afirmaciones hechas por el presidente tanto en alocuciones públicas como en su cuenta en la red social X, donde aseguró que la deuda de Coosalud se había triplicado durante la gestión de González y vinculó al exfuncionario con posibles desfalcos y malas prácticas en la EPS.
La orden de retractación establecía que Petro tenía cinco días para rectificar sus declaraciones y publicar excusas en los mismos canales en que había hecho las acusaciones, incluyendo comunicados oficiales y posteos en redes. Sin embargo, al no cumplirse ese plazo, el juzgado exigió ahora que el presidente explique qué acciones ha adelantado —o si lo ha hecho— en cumplimiento de la medida judicial dentro del nuevo plazo de 48 horas.
Implicaciones legales y políticas
La orden de retractación busca resguardar derechos fundamentales como el buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, frente a manifestaciones públicas de altos funcionarios sin sustento probatorio, algo que ha sido reiteradamente señalado por la justicia en este caso. Los tribunales han señalado que el presidente debe demostrar que agotó diligencias mínimas de verificación antes de realizar señalamientos públicos que puedan afectar la reputación de una persona sin respaldo judicial.
Si el presidente no cumple con la orden o no informa debidamente las acciones efectuadas para atenderla, el incidente de desacato podría avanzar a etapas posteriores en el proceso judicial, lo que podría incluir sanciones procesales adicionales.
Mientras tanto, la defensa del presidente ha señalado que ha buscado plantear recursos como nulidad o reconsideración de la orden, aunque estos han sido rechazados por los tribunales, que han ratificado la obligación de retractarse y pedir disculpas a González.
El caso se suma a otros enfrentamientos judiciales en los que el presidente Petro ha recibido órdenes de retractación por declaraciones realizadas contra particulares, lo que ha generado un debate político y jurídico sobre los límites de las expresiones públicas de un mandatario frente a derechos fundamentales como la honra y la reputación.

