
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1138 de 2025, con el cual se autoriza por primera vez la venta de flor seca de cannabis en las droguerías del país, siempre bajo prescripción médica y con registro sanitario. La medida, firmada por el Ministerio de Salud, amplía el marco regulatorio que hasta ahora solo permitía el uso y comercialización de derivados como aceites o extractos.
Con esta decisión, la flor de cannabis podrá ser adquirida como producto terminado para fines terapéuticos, lo que representa un nuevo paso en la política de cannabis medicinal en Colombia. El decreto establece que el Invima y el Ministerio de Salud deberán expedir en los próximos cinco meses una guía de buenas prácticas para la manipulación y dispensación del producto, mientras que el Fondo Nacional de Estupefacientes y el ICA tendrán a su cargo la supervisión de licencias y certificaciones.
El objetivo, según el Gobierno, es ampliar las opciones de tratamiento para pacientes y abrir oportunidades económicas para pequeños y medianos cultivadores, especialmente en zonas rurales. Sin embargo, expertos advierten que el reto estará en garantizar la calidad del producto, la vigilancia sanitaria y la trazabilidad del mercado para evitar desvíos hacia el uso recreativo o el comercio ilegal.
La nueva regulación también obliga a las droguerías a adaptar sus protocolos para la venta de este tipo de productos y a capacitar a su personal, dado que la dispensación deberá hacerse exclusivamente con fórmula médica y siguiendo los estándares técnicos que definan las autoridades sanitarias.
Con la firma de este decreto, Colombia se convierte en uno de los primeros países de América Latina en autorizar la venta directa de flor de cannabis medicinal en farmacias, consolidando un paso más en la regulación del uso terapéutico de la planta.

