El Departamento Administrativo de la Función Pública determinó que Augusto Rodríguez, actual director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), debe dejar su cargo debido a que alcanzó la edad de retiro forzoso establecida por la ley colombiana. Según la Ley 1821 de 2016, los funcionarios públicos deben retirarse obligatoriamente al cumplir 70 años, y Rodríguez llegó a esta edad el pasado 23 de marzo de 2025.
Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de la Asociación Sindical de Empleados de la Protección (ASEP), que pidió a la Procuraduría General de la Nación una investigación disciplinaria contra Rodríguez, argumentando que su permanencia en el cargo estaría en contravención de la normativa vigente. El sindicato enfatizó que ningún funcionario, salvo aquellos con excepciones legales explícitas, puede seguir en el servicio público tras superar el límite de edad.
A pesar del concepto de la Función Pública, la UNP ha salido en defensa de su director, señalando que existen excepciones que podrían aplicar a este caso. Según la entidad, la solicitud de retiro no considera ciertos aspectos normativos que podrían permitir la continuidad de Rodríguez en su cargo. Este argumento ha generado un debate jurídico y político sobre la aplicación de las normas de retiro forzoso en cargos directivos de entidades especiales.
El caso ha tomado relevancia en el ámbito político y administrativo, pues Rodríguez es un funcionario clave en la seguridad de líderes sociales, periodistas y otras personas en riesgo en Colombia. Su posible salida genera incertidumbre sobre la continuidad de las políticas de protección y sobre quién podría asumir su reemplazo en caso de que se haga efectiva su salida. En los próximos días, se espera que las autoridades competentes tomen una decisión definitiva sobre el futuro del director de la UNP.
