
El Gobierno del presidente Gustavo Petro dejó en firme el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual se crea un impuesto temporal al patrimonio para empresas, en el marco de la emergencia económica declarada por la crisis invernal.
La medida hace parte de un paquete de cinco decretos expedidos al amparo del estado de excepción para financiar la atención de desastres provocados por las lluvias.
📜 ¿Qué establece el Decreto 0173?
Según el texto divulgado por varios medios, el decreto:
- Crea un impuesto temporal al patrimonio dirigido a empresas.
- Aplica a personas jurídicas que superen determinados umbrales de activos.
- Tendrá vigencia limitada en el tiempo mientras rija la emergencia.
- Busca recaudar recursos exclusivamente para atender la crisis climática.
El tributo se calcula sobre el patrimonio líquido y deberá declararse en los términos que reglamente el Ministerio de Hacienda.
💰 ¿Quiénes deben pagar?
De acuerdo con el análisis técnico publicado, el impuesto no aplica a todas las empresas, sino a aquellas que superen el umbral patrimonial fijado en el decreto.
Es decir, pequeñas y medianas empresas quedarían por fuera si no alcanzan el monto mínimo establecido.
El Gobierno ha señalado que la medida busca que quienes tienen mayor capacidad contributiva aporten a la atención de la emergencia.
🌧️ Los otros decretos de la emergencia
Además del impuesto al patrimonio, el Ejecutivo expidió otros decretos que contemplan:
- Ajustes tributarios transitorios.
- Medidas para agilizar contratación de obras de mitigación.
- Instrumentos financieros para atender a damnificados.
- Disposiciones presupuestales extraordinarias.
El paquete normativo busca agilizar la respuesta estatal frente a los daños en infraestructura, vivienda y vías terciarias.
⚖️ Debate jurídico y constitucional
El estado de emergencia económica permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley, pero estos deben ser revisados automáticamente por la Corte Constitucional.
Expertos han advertido que la Corte deberá evaluar:
- Si existe conexidad directa entre el impuesto y la crisis invernal.
- Si la medida es proporcional y necesaria.
- Si no invade competencias ordinarias del Congreso.
Algunos sectores económicos han planteado la posibilidad de demandas de inconstitucionalidad si consideran que el impuesto excede el marco de la emergencia.
📊 Impacto económico
Gremios empresariales han manifestado preocupación por:
- Señales de incertidumbre tributaria.
- Impacto en inversión y flujo de caja.
- Carga adicional en un contexto de desaceleración económica.
Desde el Ejecutivo, en contraste, se sostiene que el recaudo será focalizado, temporal y estrictamente destinado a mitigar los efectos de la crisis climática.
🏛️ Contexto fiscal
El debate ocurre en un escenario de presión sobre las finanzas públicas y necesidades crecientes de gasto para atender desastres naturales.
Analistas económicos señalan que en los últimos años los estados de emergencia han servido como herramientas para obtener recursos rápidos, aunque su constitucionalidad depende del control posterior.
🕒 ¿Qué sigue?
- La Corte Constitucional revisará los decretos.
- El Ministerio de Hacienda reglamentará detalles operativos.
- Empresas deberán revisar si superan el umbral patrimonial definido.
El impuesto temporal ya está en vigor, pero su permanencia dependerá del control constitucional.

