
Bogotá, 14 de enero de 2026 — El debate sobre el incremento de la cuota de administración de propiedad horizontal en Colombia se ha intensificado tras el reciente aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) para 2026, establecido en un 23,7 % por el Gobierno nacional. Sin embargo, la ley no establece una fórmula automática para ajustar estas cuotas, lo que deja la decisión final en manos de los propios propietarios de los edificios y conjuntos residenciales.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, no existe un índice obligatorio como el salario mínimo o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine de forma automática el alza de la cuota de administración. Más bien, el valor se establece con base en el presupuesto anual aprobado por la asamblea de copropietarios, que incluye todos los gastos de operación y mantenimiento del conjunto.
En la práctica, muchos administradores utilizan el IPC como referencia para moderar los incrementos y evitar aumentos abruptos que afecten en exceso el bolsillo de los propietarios, aunque esta no es una regla fija.
El aumento del salario mínimo sí tiene impacto en los costos operativos de las copropiedades, especialmente en servicios intensivos en mano de obra como vigilancia y aseo, que pueden representar entre el 60 % y el 65 % del presupuesto total de administración.
Pese a ello, expertos y gremios como la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) señalan que este ajuste no necesariamente debe trasladarse íntegramente a la cuota de administración, pues dependerá de la estructura de gastos de cada conjunto y de las decisiones tomadas por los propietarios en asamblea.
El presidente Gustavo Petro ha hecho un llamado a las asambleas para que consideren el IPC como base para aumentar las cuotas, en lugar de tomar directamente el incremento del salario mínimo como referencia, argumentando que los dueños de edificios son los responsables de decidir con sensatez el ajuste.
En resumen, aunque el nuevo salario mínimo ha encendido la discusión, quien finalmente define el alza de la cuota de administración son los propietarios reunidos en asamblea, quienes deben aprobar el presupuesto y consensuar los ajustes necesarios para garantizar la operación sin déficit, atendiendo a las particularidades de cada copropiedad.

